El Procedimiento Penal: La Denuncia Penal
Si está pensando en iniciar un procedimiento penal, puede interponer una denuncia penal o una querella; ambas vías presentan características distintas y en función de lo que pretenda conseguir le será más conveniente utilizar una u otra. En esta entrada hablaremos de las nociones básicas de la denuncia, y si le queda cualquier duda por resolver o necesita consejo legal al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros, despacho de abogados penalistas especializados en el asesoramiento de procedimientos penales.
La denuncia penal, regulada en los artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente la existencia de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito. Así, para que pueda interponerse una denuncia debe existir un delito, el cual puede ser público (es decir, la Justicia puede iniciar las actuaciones de oficio), semipúblico (el cual requiere de una denuncia o querella previa de la persona ofendida para que la Justicia pueda actuar, salvo en aquellos casos en los que el perjudicado sea menor, con la capacidad modificada judicialmente, desvalida o haya una pluralidad de personas, en cuyo caso podrá interponerla el Ministerio Fiscal) o privado (el cual requiere querella del ofendido, no siendo suficiente la denuncia).
Quien haya sido víctima de un delito está obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, pero además nuestro ordenamiento jurídico impone el mismo deber a todo ciudadano que sepa de la perpetración de un delito público. Además, también prevé una obligación específica a los que por razón de sus cargo, profesión u oficio tenga noticia de algún delito.
Los despachos de abogados penalistas deben tener muy claros cuáles son los mecanismos adecuados para iniciar un procedimiento penal; y en Garberí Penal dispondrá de un asesoramiento adaptado a las especiales particularidades del caso recomendando siempre la mejor opción para iniciar el proceso penal.
Frente a la obligación de denunciar que comentamos, existe una dispensa a determinadas personas por razón de su capacidad, de su relación con el sujeto activo del delito o su profesión. Así, no están obligados a denunciar los impúberes y los que no gocen del pleno uso de su razón, en ningún caso; ni tampoco quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, ni quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, si bien ello no será aplicable en determinados delitos. La dispensa comprende también a los abogados y procuradores respecto de la información recibida por parte de sus clientes, así como a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
La denuncia podrá presentarse ante la Policía, el Ministerio Fiscal o el Tribunal competente o el Juez de instrucción o municipal, sin que por el hecho de denunciar se esté obligado a probar los hechos, a constituirse como parte en el procedimiento, o a formalizar querella. Pese a que no es preceptiva la intervención de un abogado penalista para presentar una denuncia, es recomendable acudir a esta figura para tener un buen asesoramiento.
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En cuanto a su forma, la denuncia tiene un carácter antiformalista en aras de facilitar que la noticia criminisllegue a conocimiento de quienes están obligados a su investigación. Así, podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. Si es escrita, deberá estar firmada por el denunciante o por otra persona a su ruego en caso de no poderlo hacer él mismo, y la autoridad o funcionario que la reciba rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien también podrá rubricarla por sí o por medio de otra persona o su ruego. Si es oral, la autoridad o funcionario que la reciba extenderá un acta en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación; si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
En cuanto al contenido, la denuncia ha fundamentarse en datos ciertos, pues en caso contrario se podría cometer un delito de denuncia falsa, y ha de contemplarse la prescripción del delito, prevista en el artículo 131 del Código Penal, pues una vez los hechos hayan prescrito, ya no habrá denuncia que valga.
Finalmente, como ya se ha dicho, para denunciar unos hechos no es necesario tener abogado penalista y procurador; pese a ello, si usted pretende interponer una denuncia le recomendamos que cuente con el asesoramiento jurídico de un profesional especializado en la materia. El equipo de abogados penalistas de Garberí Penal puede ofrecerle la ayuda que está buscando.
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